Autores del blog: Yurley Tique Ramirez, Maria Fernanda Tique, Brain Stiven Guerra..
jueves, 19 de mayo de 2016
video decreto 2981 de 2013
Autores del blog: Yurley Tique Ramirez, Maria Fernanda Tique, Brain Stiven Guerra..
analisis del decreto 351 de 2014
DECRETO 351
DEL 2014
El presente Decreto
tiene por objeto reglamentar ambiental y sanitariamente la gestión integral de
los residuos generados en la atención en salud y otras actividades.
Las disposiciones establecidas mediante el presente decreto
aplican a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que generen,
identifiquen, separen, empaquen, recolecten, transporten, almacenen,
aprovechen, traten o dispongan finalmente los residuos generados en desarrollo
de las actividades relacionadas con:
1.
Los servicios de atención en salud, como
actividades de la práctica médica, práctica odontológica, apoyo diagnóstico,
apoyo terapéutico y otras actividades' relacionadas con la salud humana,
incluidas las farmacias y farmacias- droguerías.
2. Bancos de sangre, tejidos y
semen.
3. Centros de docencia e investigación con
organismos vivos o con cadáveres.
4. El servicio de lavado de ropa
hospitalaria o de esterilización de material quirúrgico.
5. Plantas de beneficio animal
(mataderos).
6. Los servicios veterinarios
entre los que se incluyen: consultorios, clínicas, laboratorios, centros de
zoonosis y zoológicos, tiendas de mascotas, droguerías veterinarias y
peluquerías veterinarias.
7. Establecimientos destinados al trabajo
sexual y otras actividades ligadas.
8. Servicios de estética y
cosmetología ornamental tales' cómo: barberías, peluquerías, escuelas de
formación en cosmetología, estilistas y manicuristas, salas de belleza y
afines.
9. Centros en los que se presten servicios de
piercing, pigmentación o tatuajes.
Artículo 4. Definiciones. Para
efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones:
Agente patógeno: Es todo agente biológico
capaz de producir infección o enfermedad infecciosa en un huésped.
Bioseguridad: Es el conjunto de
medidas preventivas que tienen por objeto minimizar el factor de riesgo que
pueda llegar a afectar la salud humana y el ambiente.
Decomiso no aprovechable en
plantas de beneficio animal: Es la aprehensión material del animal o las partes
de animales consideradas peligrosas no aptas ni para el consumo humano ni para
el aprovechamiento industrial.
Establecimientos destinados al trabajo sexual
y otras actividades ligadas: Establecimientos donde se promuevan, ofrezcan y
demanden actividades sexuales como parte de un intercambio comercial, así como
lugares y establecimientos donde los individuos buscan encuentros sexuales sin
la intermediación de un pago.
Gestión Integral. Conjunto
articulado e interrelacionado de acciones de política normativas, operativas,
financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de
evaluación. Seguimiento y monitoreo desde la prevención de la generación hasta
el aprovechamiento, tratamiento y/o disposición final de los residuos, a fin de
lograr beneficios sanitarios y ambientales y la optimización económica de su
manejo respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada región.
Gestión externa. Es la acción desarrollada por
el gestor de residuos peligrosos que implica la cobertura y planeación de todas
las actividades relacionadas con la recolección, almacenamiento, transporte,
tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final de residuos fuera de las
instalaciones del generador.
Gestión interna. Es la acción desarrollada por
el generador, que implica la cobertura. Planeación e implementación de todas
las actividades relacionadas con la minimización, generación, segregación,
movimiento interno, almacenamiento interno y/o tratamiento de residuos dentro
de sus instalaciones.
Gestor o receptor de Residuos
Peligrosos. Persona natural o jurídica que presta los servicios de recolección,
almacenamiento, transporte, tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final
de residuos peligrosos, dentro del marco de la gestión integral y cumpliendo
con los requerimientos de la normatividad vigente.
Manual para la gestión integral
de residuos generados en la atención en salud y otras actividades: Es el
documento mediante el cual se establecen los procedimientos, procesos,
actividades y/o estándares que deben adoptarse y realizarse en la gestión
integral de todos los residuos generados por el desarrollo de las actividades de
qué trata el presente decreto.
Modo de transporte. Subsistema de transporte
que incluye: un medio físico, vías, instalaciones para terminales, vehículos
(aeronave, embarcación, tren, vehículo automotor) y operaciones para el
traslado de residuos.
Plan de gestión integral de residuos, Es el
instrumento de gestión diseñado e implementado por los generadores que contiene
de una manera organizada y coherente las actividades necesarias que garanticen
la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud y otras
actividades.
Recolección. Es la acción consistente en
retirar los residuos del lugar de almacenamiento ubicado en las instalaciones
del generador para su transporte.
Residuo peligroso. Es aquel
residuo o desecho que por sus características corrosivas, reactivas,
explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radiactivas, puede causar
riesgos o efectos no deseados, directos e indirectos, a la salud humana y el
ambiente, Así mismo, se consideran residuos peligrosos los empaques, envases y
embalajes que estuvieron en contacto con ellos.
Tratamiento de residuos peligrosos : Es el
conjunto de operaciones, procesos o técnicas mediante el cual se modifican las
características de los residuos o desechos peligrosos, teniendo en cuenta el
riesgo y grado de peligrosidad de los mismos, para incrementar sus
posibilidades de aprovechamiento y/o valorización o para minimizar los riesgos
para la salud humana y el ambiente.
Artículo 5. Clasificación: Los
residuos generados en la atención en salud y otras actividades de qué trata el
presente decreto se clasifican en:
1.
Residuos no peligrosos. Son aquellos producidos
por el generador en desarrollo de su actividad, que no presentan ninguna de las
características de peligrosidad establecidas en la normativa vigente.
3.Biosanitarios: Son todos aquellos
elementos o instrumentos utilizados y descartados durante la ejecución de las
actividades señaladas en el artículo 2 de este decreto que tienen contacto con
fluidos corporales de alto riesgo, tales como: gasas, apósitos, aplicadores,
algodones, drenes, vendajes, mechas, guantes, bolsas para transfusiones
sanguíneas, catéteres, sondas, sistemas cerrados y abiertos de drenajes, medios
de cultivo o cualquier otro elemento desechable que la tecnología médica
introduzca.
4. Residuos o desechos radiactivos: Se
entiende por residuo o desecho radiactivo aquellos que contienen radio
nucleídos en concentraciones o con actividades mayores que los niveles de
dispensa establecidos por la autoridad reguladora o que están contaminados con
ellos.
Artículo 7. Obligaciones del transportador
de desechos o residuos peligrosos. Son obligaciones de las empresas que
transporten desechos o residuos peligrosos generados en la atención en salud y
otras actividades, además de las contempladas en la normatividad vigente, las
siguientes:
Capacitar y entrenar en los procedimientos
operativos normalizados y de seguridad al personal que interviene en las
operaciones de transporte, cargue y descargue, de conformidad con el programa
de capacitación y entrenamiento diseñado, adoptado e implementado por la
empresa.
Entregar la totalidad de los residuos o
desechos peligrosos al gestor autorizado para el almacenamiento, tratamiento,
aprovechamiento y/o disposición final que sea definido por el generador.
Realizar las actividades de lavado y
desinfección de los vehículos en que se hayan transportado residuos o desechos
peligrosos en lugares que cuenten con todos los permisos ambientales y
sanitarios a que haya lugar.
En
casos en que la empresa preste el servicio de embalado y etiquetado de residuos
o desechos peligrosos a
un generador, debe realizar estas actividades de acuerdo con los requisitos
establecidos en la normatividad vigente.
Artículo 11. Obligaciones de las autoridades
de tránsito y transporte. Las Autoridades de Tránsito y Transporte cumplirán
las obligaciones establecidas en el artículo 16 del Decreto 1609 de 2002 o la
norma que lo modifique o sustituya.
SI LA QUIERES……
CUIDALA!!!
NO ARROJES BASURA………..
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